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Código Civil Artículo 1502 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 1502 bis.

La concubina hereda al concubino y éste a aquélla en las mismas porciones y lugar que establecen los Artículos 1492 al 1497, para el cónyuge supérstite, si reúnen una de las condiciones siguientes:

I.Que el tiempo de vida en común que precedió inmediatamente a la muerte del autor de la herencia haya durado dos años o más si el supérstite no tuvo hijos con el autor de la sucesión ; y

II.Que el supérstite haya tenido uno o más hijos del autor de la herencia, cualquiera que haya sido la duración de la vida en común inmediatamente anterior a la muerte de éste.



Estado de Oaxaca Artículo 1502 bis Código Civil
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